El 2 de marzo de 2019, se publica la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
Ello supone según la propia norma, que ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, se articula la presente modificación en base a tres ejes diferenciados:
- La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
- El aumento de la punición de este tipo de conductas.
- La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.